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Pesaje

La estación

de pesaje

Actualmente en proceso de construcción se ubicará en cercanías del PR 56+000 de la Ruta Nacional 2509, antes y después del retorno elevado de la conocida Variante Caldas en el sector de la Miel. Contará con una báscula vehicular, tipo dinámica y estática, con capacidad de hasta 100 toneladas de última tecnología, que permitirá realizar los controles acordes a la legislación vigente.

Actualmente...

La concesionaria Vial del Pacífico esta próxima a iniciar la construcción de la estación de pesaje.

Descarga el certificado de calibración

Teniendo en cuenta que dicha información la publica la Supertransporte basados en la información que se debe remitir desde el concesionario periódicamente en cumplimiento de la circular 021 de 22 enero 2016.

Sanciones

Según la Ley 1383 de 2010 “por la cual se reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 literal D establece:

“Multas. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:(…)

Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…)

D.13 En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.”.

Pesos máximos permitidos

Dado que la resolución 1782 de 2008 modificó el artículo 8° de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, que establece Peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional, se debe actualizar la tabla de pesos máximos permitidos para vehículos de carga, y según resolución 2498 de 2018 los pesos máximos permitidos para vehículos de carga de dos ejes.

Rango peso bruto vehícular (PBV) registrado en el RUNT Máximo peso vehícular permitido
en el control de básculas (Kg)
Menor o igual a 5.000 kilogramos
5.500
Mayor a 5.000 kg y menor o igual a 6.000 kg
7.000
Mayor a 6.000 kg y menor o igual a 7.000 kg
9.000
Mayor a 7.000 kg y menor o igual a 8.000 kg
10.500
Mayor a 8.000 kg y menor o igual a 9.000 kg
11.500
Mayor a 9.000 kg y menor o igual a 10.500 kg
13.500
Mayor a 9.000 kg y menor o igual a 10.500 kg
13.500
Mayor a 10.500 kg y menor o igual a 13.000 kg
15.500
Mayor a 13.000 kg y menor o igual a 17.500 kg
17.500