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Restricciones de movilidad para vehículos de carga en la vía Peñalisa – Primavera

La Concesionaria Vial del Pacífico (Covipacífico), luego de recibir notificación e instrucción por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se permite informar las medidas de movilidad definidas en la Resolución 04194 del 9 de noviembre de 2022, que modifica la Resolución 04160 del 6 de noviembre del presente año, mediante la cual el Ministerio de Transporte restringe la circulación para algunos vehículos de carga en la vía Peñalisa – Primavera (Ruta Nacional 6003, entre el PR 55 + 0000 y el PR 65 + 0000) del departamento de Antioquia, así:

Restringir el tránsito de vehículos de carga: C2S1, C2S2, C2S3, C3S1, C3S2, C3S3, C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C4R2, C4R3, C4R4, C2B1, C2B2, C2B3, C3B1, C3B2, C3B3, C4B1, C4B2, C4B3 y configuraciones superiores diferentes a las establecidas en las Resoluciones 4100 del 28 de diciembre de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005.

La medida aplica en ambos sentidos de la vía Peñalisa – Primavera, entre las 4:00 a.m. y las 7:00 p.m., y regirá a partir del pasado 9 de noviembre.

Estas novedades se mantendrán hasta superar el cierre de la vía Santa Bárbara – Minas (por fuera del corredor de Pacífico 1, desde abril de este año), cuya operación está a cargo de Pacífico 2.

Se determinaron dos puntos de control para verificar el cumplimiento de la restricción: uno en La vía Pintada (Puente Andes) y el otro en el sector de Primavera, los cuales serán operados por la Dirección de Tránsito y Transporte, DITRA.

En caso de lluvias entre el PR 55 y 65 (sector de La Sinifaná), la DITRA evaluará y determinará la restricciones en el sentido Sur – Norte (hacia Medellín).

Estas medidas son el resultado del trabajo articulado del Gobierno Nacional (ANI) y la DITRA, con el fin de mejorar la movilidad, atendiendo las solicitudes de la comunidad.

Cuando se supere la contingencia, la ANI informará a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS para levantar la restricción.

*Ver Resoluciones anexas.

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